Salida voluntaria vs. orden de deportación: ventajas, desventajas e impacto a largo plazo
Enfrentar la etapa final de un proceso de inmigración puede ser abrumador. Si has llegado a este punto, es posible que el juez te dé la opción de salida voluntaria o te imponga una orden de deportación.
Esta decisión es crucial: puede definir tu futuro en Estados Unidos y tu posibilidad de regresar legalmente más adelante.
En Law Group International, ayudamos a las personas y familias inmigrantes a tomar decisiones informadas con estrategia, empatía y claridad legal. A continuación, te explicamos lo que debes saber antes de decidir cuál camino seguir.
Puntos clave que debes conocer
- La salida voluntaria (VD) te permite salir de Estados Unidos por tus propios medios, sin una orden de deportación, siempre que cumplas con los requisitos y te vayas dentro del plazo establecido. 8 CFR § 1240.26
- La salida voluntaria puede ser:
- Antes de concluir el caso (pre-conclusión): hasta 120 días.
- Después de concluido el caso (post-conclusión): hasta 60 días.
En ambos casos, debes pagar una fianza mínima de $500 dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión del juez.
- Si no pagas la fianza o no sales del país a tiempo, la orden de deportación alternativa se convierte automáticamente en final, y podrías enfrentar sanciones severas, incluyendo 10 años de inelegibilidad para varios beneficios migratorios. (American Immigration Council)
- Una orden de deportación activa el castigo de inadmisibilidad bajo INA 212(a)(9)(A), que suele durar 10 años después de una remoción formal.
Cumplir correctamente con la salida voluntaria evita ese castigo, aunque no elimina las barras por presencia ilegal (de 3 y 10 años). (USCIS) - Quienes planean regresar legalmente en el futuro pueden necesitar diferentes formularios:
¿Qué es la salida voluntaria? (en un minuto)
La salida voluntaria es un permiso que te da el juez de inmigración para salir de Estados Unidos sin que se te imponga una orden de deportación, siempre que cumplas las condiciones y te marches dentro del plazo otorgado.
Existen dos tipos de salida voluntaria, reguladas por la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA):
Tipo | Cuándo se concede | Tiempo máximo para salir | Reglas principales |
Antes de la conclusión del caso (pre-conclusión) | Antes de que el juez emita una decisión final, normalmente en la primera audiencia de méritos. | Hasta 120 días | Debe solicitarse temprano; el juez no puede concederla más de 30 días después de la audiencia de méritos, salvo que DHS lo apruebe. (8 CFR § 1240.26(b)) |
Después de la conclusión del caso (post-conclusión) | Después de que el juez niega el alivio solicitado y antes de que la orden se haga final. | Hasta 60 días | Debes demostrar un año de presencia física, cinco años de buena conducta moral, no tener delitos agravados y capacidad para salir. Fianza obligatoria dentro de los 5 días hábiles. |
Salida voluntaria vs. orden de deportación: comparación rápida
Tema | Salida voluntaria (VD) | Orden de deportación |
Qué es | Permiso para salir sin que quede una orden de deportación en tu historial. | Orden judicial ejecutable que autoriza tu deportación por ICE. |
Plazo | Hasta 120 días (pre) / 60 días (post). | Efectiva en cuanto se hace final; ICE puede ejecutar la remoción de inmediato. |
Fianza | Mínimo $500, debe pagarse en 5 días hábiles. | No aplica. |
Si no cumples | La orden de deportación alternativa se activa; pierdes elegibilidad para varios beneficios por 10 años (INA 240B(d)). | Se activa el castigo de inadmisibilidad bajo 212(a)(9)(A) (5–20 años según el caso). |
Impacto futuro | Evita el castigo 212(a)(9)(A) si sales a tiempo; aún aplican las barras por presencia ilegal (3/10 años). | Activa el castigo 212(a)(9)(A); deberás pedir perdones I-212 y posiblemente I-601A. |
Apelaciones o mociones | Si presentas una apelación o moción durante el periodo de VD, la salida voluntaria se cancela automáticamente (sin penalidad 240B(d)). | Se aplican las reglas normales de apelación o reapertura. |
Fuentes: 8 CFR § 1240.26, American Immigration Council.
Cuándo conviene aceptar la salida voluntaria
La salida voluntaria puede ser una buena opción cuando:
- Cumples con los requisitos y puedes salir dentro del plazo otorgado.
- Deseas evitar el castigo de inadmisibilidad por una orden de deportación bajo INA 212(a)(9)(A). (FAM del Departamento de Estado)
- Planeas reingresar legalmente mediante un proceso consular y puedes presentar el perdón I-601A antes de salir. (USCIS I-601A)
Cuándo la salida voluntaria puede ser riesgosa
- No puedes pagar la fianza o obtener tus documentos de viaje a tiempo.
- Planeas apelar o reabrir el caso, ya que al hacerlo la salida voluntaria se cancela automáticamente y entra en vigor la orden de deportación.
- Tienes antecedentes criminales graves o no puedes demostrar buena conducta moral.
Plazos y cumplimiento (no los ignores)
Requisito | Plazo | Regla |
Periodo para salir | ≤120 días (pre) / ≤60 días (post) | 8 CFR § 1240.26(f) |
Pago de la fianza | Dentro de 5 días hábiles | ICE debe recibir el pago, no solo enviarse. |
Si no sales a tiempo | Se activa la orden de deportación alternativa y pierdes elegibilidad por 10 años. | INA § 240B(d); posible multa civil de hasta $3,000. |
Si no cumples con los plazos, puedes perder el derecho a solicitar cancelación de deportación, ajuste o cambio de estatus por una década. (American Immigration Council)
Impacto migratorio a largo plazo
Camino de la orden de deportación:
- Generalmente causa inadmisibilidad por 10 años bajo INA 212(a)(9)(A)(ii).
- Solución: presentar el Formulario I-212 (permiso para volver a solicitar admisión) y, en muchos casos, también el I-601A.
Camino de salida voluntaria:
- Evita la barra de inadmisibilidad del 212(a)(9)(A).
- Pero igual pueden aplicar las barras por presencia ilegal de 3 o 10 años, según el tiempo acumulado antes de salir. (USCIS – Barras de 3 y 10 años)
Planificación para reingresar: elige bien antes de salir
Escenario A: Petición familiar (esposo/a o padre/madre) + presencia ilegal
– Puedes presentar el I-601A antes de salir, si eres elegible. Si tienes una orden de deportación, primero necesitas un I-212 aprobado.
Escenario B: Orden de deportación previa
– Enfrentarás la barra de inadmisibilidad del 212(a)(9)(A). Debes planificar cuándo y cómo presentar el I-212.
Escenario C: Reingreso ilegal después de una deportación
– Podrías enfrentar la barra permanente bajo INA 212(a)(9)(C), que exige 10 años fuera del país antes de poder pedir consentimiento para volver.
Preguntas frecuentes
¿Debo renunciar a mi derecho de apelación para obtener salida voluntaria?
Sí, en los casos post-conclusión debes renunciar al derecho de apelación. En la salida voluntaria pre-conclusión, las condiciones son distintas y el tiempo es limitado.
¿Qué pasa si presento una moción o apelación durante el periodo de salida voluntaria?
La salida voluntaria se cancela automáticamente; la orden de deportación se activa, pero sin las penalidades del 240B(d).
¿Qué sucede si no pago la fianza o no salgo a tiempo?
La orden de deportación alternativa se hace final y podrías quedar inelegible por hasta 10 años para ciertos beneficios migratorios, además de enfrentar una multa civil.
¿La salida voluntaria elimina las barras de 3 y 10 años por presencia ilegal?
No. Solo evita el castigo por deportación, pero las barras por presencia ilegal siguen vigentes.
Obtén ayuda para planificar tu próximo paso
Tu audiencia final no tiene por qué ser el final de tu historia. Con la orientación adecuada, puedes proteger tus opciones migratorias a futuro.
En Law Group International, ayudamos a nuestros clientes a:
- Evaluar si la salida voluntaria es viable y conveniente.
- Presentar correctamente la fianza y los documentos de salida.
- Preparar un plan de reingreso con los formularios I-601A o I-212, según el caso.
Agenda una consulta gratuita de 15 minutos a través de nuestro Servicio de Defensa contra la Deportación.
Nuestro equipo revisará contigo:
- Si tu orden es final.
- Qué plazos debes cumplir.
- Qué acciones pueden proteger tu derecho a regresar legalmente.