La Tarifa Anual de Asilo No Se Puede Eximir: Qué Hacer Si No Puede Pagarla

Última actualización: agosto de 2026

Si está buscando una forma de no pagar la tarifa anual de asilo, es importante saber desde el principio que esta tarifa no se puede eximir.

No porque nadie la haya pedido. Porque el Congreso incorporó la tarifa a la ley y estableció que no se puede eximir ni reducir. Ningún formulario la solicita y ningún oficial tiene la facultad de concederla.

Eso es duro de leer cuando no se puede pagar. También es el único punto de partida útil, porque la alternativa es dedicar semanas a preparar una solicitud que nadie va a considerar mientras un plazo corre en contra de su caso. Lo que sigue es qué es la tarifa en realidad, qué pasa si no se paga y qué exenciones sí siguen existiendo, porque algunas son reales y se entienden mal casi siempre.

Law Group International representa a solicitantes de asilo en Virginia, Washington D.C. y Maryland, y esta pregunta llega a nuestra oficina con frecuencia.

La respuesta corta, sin rodeos

La ley de reconciliación de 2025, conocida como H.R. 1, creó dos tarifas nuevas de asilo y estableció que no se pueden eximir:

  • La tarifa de presentación de asilo, que se cobra sobre el Formulario I-589 inicial, que es la solicitud de asilo. Antes de esta ley, pedir asilo no costaba nada.
  • La tarifa anual de asilo, que se cobra cada año que su solicitud siga pendiente.

En ambos casos manda el texto de la ley, que retira la discrecionalidad que una agencia tendría normalmente. El Immigrant Legal Resource Center, al resumir el esquema de tarifas para abogados, lo dice en una línea sobre la tarifa anual: no hay exención para ella.

Esto no es una política que un oficial pueda flexibilizar ante un caso que dé lástima. Entender esa diferencia le ahorra el error más común y más caro aquí, que es esperar la resolución de una solicitud que nadie va a resolver.

Qué es la tarifa y quién la debe

La tarifa anual de asilo se cobra en el aniversario de cada año en que la solicitud sigue pendiente. No es un pago único y, para quienes están atrapados en los atrasos actuales, se va a repetir.

El importe se fijó originalmente en cien dólares y se ajustó por inflación a ciento dos dólares en noviembre de 2025. Tanto USCIS como las cortes de inmigración aplican la cifra ajustada.

Quién la debe depende de cuánto lleve pendiente el caso. USCIS empezó a cobrarla el 1 de octubre de 2025 a las solicitudes presentadas el 1 de octubre de 2024 o antes que seguían pendientes a finales de septiembre de 2025. En adelante alcanza a todo solicitante cuyo caso lleve pendiente un año o más.

Las cortes de inmigración la cobran de forma distinta en un punto que conviene conocer. La corte no exigirá el pago ni lo ejecutará hasta que un juez de inmigración dicte una orden con un plazo y ese plazo venza, según el memorando de política que la agencia emitió en enero de 2026. Si su caso está ante un juez y no ante USCIS, esa es la secuencia que hay que vigilar, y es una razón para leer cada notificación de la corte en lugar de dejarla a un lado.

Qué pasa si no paga

Esta es la parte que cambió hace poco, y es más grave de lo que la mayoría de solicitantes imagina.

En abril de 2026, USCIS publicó una regla interina final sobre el pago de las tarifas de asilo. Según ella, no pagar la tarifa anual a tiempo provoca el rechazo de su Formulario I-589, junto con cualquier solicitud de permiso de trabajo que lo acompañe, sin importar cuánto tiempo lleve pendiente la solicitud.

Vuelva a leer esa última parte, porque ahí está la trampa. Los años de espera no protegen el caso. Una solicitud pendiente desde 2022 se rechaza en los mismos términos que una presentada el año pasado.

Hay una segunda consecuencia que agrava la primera. USCIS no devuelve la tarifa inicial de presentación de asilo cuando rechaza una solicitud. El dinero ya pagado no vuelve para financiar una nueva presentación.

Traducido a la vida diaria, una tarifa impagada de ciento dos dólares puede costarle la solicitud de asilo que lleva años esperando y el permiso que le deja trabajar legalmente. Por eso los consejos prácticos de la siguiente sección van de proteger el pago y no de discutirlo. Nuestra guía sobre las consecuencias de no pagar la tarifa anual de asilo desarrolla los efectos posteriores.

La exención que sí existe y la que no

Aquí nace la confusión, y es una confusión razonable, porque a las dos cosas se les llama tarifa y una de ellas sí se puede eximir.

Las tarifas de agencia y las tarifas de ley son dos bolsillos distintos

USCIS cobra sus propias tarifas por tramitar solicitudes. H.R. 1 añadió tarifas de ley separadas por encima de algunas de ellas. La ley no cambió nada sobre las exenciones de las tarifas propias de la agencia. Solo eliminó las exenciones de las tarifas que ella misma creó.

Así que el Formulario I-912, la Solicitud de Exención de Tarifas, sigue vivo y sigue mereciendo la pena donde aplica. Lo que no puede es alcanzar a las tarifas de H.R. 1.

El ejemplo del permiso de trabajo, que es el que afecta a más solicitantes

Piense en el permiso de trabajo que un solicitante de asilo presenta con el Formulario I-765.

Para la categoría de asilo, las tarifas del propio permiso son tarifas de H.R. 1. El permiso inicial cuesta quinientos cincuenta dólares y cada renovación doscientos setenta y cinco. Ninguna de las dos se puede eximir.

Para la mayoría de las demás categorías del I-765 rige la tarifa de agencia, quinientos veinte dólares en papel o cuatrocientos setenta en línea, y donde la exención está disponible, el Formulario I-912 puede alcanzar esa tarifa de agencia. Nunca puede alcanzar los importes de H.R. 1.

Las presentaciones que mezclan tarifas eximibles y no eximibles son un paquete incómodo de armar. El Immigrant Legal Resource Center advierte de que el esquema invita a rechazos en la recepción por pura confusión sobre qué se adjuntó y qué no. Una presentación rechazada por un error de trámite cuesta lo mismo que una rechazada por impago.

El estándar para eximir las tarifas de agencia

Donde la exención está disponible, el solicitante suele calificar demostrando una de estas tres cosas:

  • Que recibe un beneficio público sujeto a prueba de recursos (means-tested)
  • Que el ingreso del hogar está en o por debajo del ciento cincuenta por ciento de las guías federales de pobreza
  • Que existe una dificultad económica que impide pagar

Aquí pesa más la documentación que el relato. Las cartas de concesión de beneficios, las declaraciones de impuestos, los recibos de nómina y la evidencia de la dificultad son las que hacen el trabajo.

Otra cosa que también se llama exención

Conviene despejar una confusión más, porque manda a la gente por un camino equivocado del todo.

En derecho migratorio la palabra exención o perdón suele referirse a otra cosa: a una exención de inadmisibilidad, que es el perdón legal de una causal que de otro modo impediría obtener una visa o la residencia. El Formulario I-601 y el Formulario I-212 son exenciones de ese tipo.

Esas no tienen nada que ver con lo que usted paga. Una exención de inadmisibilidad perdona un obstáculo legal. Una exención de tarifas dispensa de un pago. Buscar exención de asilo devuelve páginas sobre lo primero cuando su pregunta es sobre lo segundo, y los requisitos no se parecen en nada. Si quiere entender la otra categoría, nuestra guía sobre las exenciones migratorias I-601, I-601A e I-212 la explica.

Exenciones ante la corte de inmigración

Si su caso está en proceso de deportación, la corte de inmigración tiene su propio procedimiento de exención, que se pide con el Formulario EOIR-26A. Sigue existiendo, con un límite importante que entró por una decisión con valor de precedente en 2025.

Cuando la persona ha pagado a un abogado privado, la agencia ahora presume que no califica para la exención, con independencia de sus ingresos o bienes, tras una decisión con valor de precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración de 2025. Esa presunción se puede rebatir, pero hay que rebatirla de frente, con evidencia concreta de por qué no puede pagar las tarifas aunque tenga representación.

Qué hacer si no puede pagar

Confirme el importe antes de enviar nada

Los aranceles se han movido más de una vez desde 2025. Consulte la cifra vigente en la lista de tarifas de USCIS, el Formulario G-1055, o en la lista de formularios y tarifas de la corte de inmigración, según dónde esté su caso. Un pago por el importe equivocado se trata como un pago no hecho.

Trátela como una partida que se repite

La tarifa vuelve cada año que el caso siga pendiente, y los casos pendientes están durando mucho. Quienes presupuestan un solo pago y se sorprenden con el segundo son los que incumplen un plazo. Aparte el dinero siguiendo el calendario de aniversarios, en vez de reaccionar a cada notificación.

Busque las exenciones que sí le aplican

Puede que no consiga eximir la tarifa anual, pero si además está presentando otro beneficio que lleve tarifa de agencia, esa parte quizá sí se pueda eximir. Eso es dinero real, y para muchos hogares es la diferencia que hace pagables las tarifas de ley. Conviene revisarlo con alguien capaz de separar las dos categorías en sus presentaciones concretas.

Si el plazo ya venció

No dé el caso por perdido ni vuelva a presentar a ciegas. Lo que hay disponible depende de si su caso está en USCIS o ante un juez de inmigración, de qué notificación recibió y de cómo se tramitó el rechazo. Ponga los papeles delante de un abogado antes de gastar dinero en una nueva presentación que puede repetir el mismo problema.

Los plazos migratorios son cortos

¿Sabe cuánto tiempo le queda para actuar?

En materia migratoria, los plazos son estrictos y rara vez se extienden, y no cumplir con uno puede eliminar de forma permanente opciones que estaban disponibles. Además, preparar un caso sólido toma tiempo: reunir evidencia, preparar documentos y revisar su historial. Por eso, el margen real para actuar es siempre menor que el plazo mismo.

Abogados Khalid Shekib y Daniela Lucena · Alexandria, VA

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una excepción si de verdad no puedo pagar?

No existe un procedimiento de excepción para la tarifa anual de asilo, porque la ley eliminó la posibilidad de eximirla o reducirla. Un oficial de inmigración que quisiera ayudarle no podría hacerlo. Por eso recomendamos dirigir el esfuerzo hacia las exenciones que sí existen en otras presentaciones y hacia proteger la fecha de pago.

¿Si me eximen la tarifa del permiso de trabajo, cubre también la de asilo?

No. Son presentaciones distintas y categorías de tarifa distintas. En el permiso de trabajo basado en asilo, las tarifas son en sí mismas tarifas de H.R. 1 y no se pueden eximir, y una exención concedida sobre cualquier tarifa de agencia no tiene ningún efecto sobre lo que debe en su caso de asilo.

¿Qué pasa con mi permiso de trabajo si rechazan mi solicitud de asilo?

Según la regla publicada en abril de 2026, la solicitud de autorización de empleo presentada junto con la solicitud de asilo se rechaza con ella. Como la autorización de empleo de un solicitante de asilo depende de que la solicitud esté pendiente, esta es la consecuencia que golpea antes a un hogar.

Mi caso está en la corte de inmigración. ¿Aplican las mismas reglas?

El importe es el mismo, pero la secuencia de cobro cambia. La corte no exigirá el pago hasta que un juez dicte una orden con plazo y ese plazo venza. La corte también conserva su propio procedimiento de exención para las presentaciones en las que sigue disponible, aunque ahora rige una presunción en contra de quienes han pagado a un abogado privado.

Ya pagué y me rechazaron el caso por otra cosa. ¿Me devuelven el dinero?

USCIS no devuelve la tarifa inicial de presentación de asilo de un Formulario I-589 rechazado. Ese es un argumento práctico muy fuerte para hacer revisar una presentación antes de enviarla y no después.

En qué punto le deja esto

Una tarifa que no se puede eximir no es lo mismo que un caso que no se puede salvar. Los plazos son fijos, los importes son pequeños comparados con lo que está en juego, y las exenciones que siguen disponibles en presentaciones relacionadas se pierden constantemente porque la gente asume que una negativa en una cosa significa una negativa en todas.

En Law Group International, el asilo es una parte central de nuestra práctica, y nuestros abogados trabajan con solicitantes cuyos casos llevan años pendientes. Khalid Shekib y Daniela Lucena representan a solicitantes de asilo en Virginia, Washington D.C. y Maryland, desde la presentación inicial hasta la audiencia. Si usted está en una etapa más temprana, nuestra guía sobre cómo funciona el proceso de asilo en Estados Unidos explica las fases, y quienes tienen un Estatus de Protección Temporal que termina pueden revisar las opciones para avanzar hacia un estatus permanente.

Antes de que llegue el próximo aniversario, averigüe cuáles de sus presentaciones sí se pueden eximir. Cada caso es diferente, y la respuesta rara vez se repite.

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Khalid Shekib y Daniela Lucena · Law Group International

Alexandria, VA · Virginia, DC y Maryland

 

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. Cada caso de inmigración es distinto y la ley puede cambiar. Para orientación sobre su situación, consulte con un abogado de inmigración con licencia.

 

Fuentes oficiales:

Última actualización: agosto de 2026.

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