Deportaciones a terceros países: qué significa la orden de la Corte Suprema
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema dictó una orden breve sobre las deportaciones a terceros países. El caso se llama Department of Homeland Security v. D.V.D. Se habla de tercer país cuando el gobierno deporta a alguien a un país que su orden no menciona.
La orden es provisional. Deja en suspenso una sentencia que exigía aviso y ocasión de alegar temor antes de estas deportaciones. La Corte todavía no ha dicho si la política del gobierno es legal. Escuchará a las partes el 9 de diciembre de 2026 y resolverá después.
Leer esto con una orden final en la familia inquieta, y con razón. Aquí explicamos qué dice la orden, qué deja abierto y qué puede preparar usted.
Qué son las deportaciones a terceros países según la ley
La ley federal enumera los países a los que el gobierno puede deportar a una persona. La lista está en la sección 1231(b) del Título 8 del Código de Estados Unidos.
Para la mayoría, esa sección empieza por el país que la persona designa. Después menciona el país de ciudadanía y otros, como el de nacimiento. La última opción es otro país cuyo gobierno acepte recibir a la persona.
Si ese orden es obligatorio es parte de lo que se discute ante la Corte.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) llama «tercer país» a cualquier país distinto del designado en la orden de deportación. Su política consta en dos memorandos, del 30 de marzo de 2025 y del 9 de julio de 2025. Ambos figuran en el apéndice que el gobierno presentó ante la Corte Suprema.
¿No recuerda qué país nombra su orden? Repase qué es una orden final de deportación.
Qué exigían los tribunales inferiores antes de una deportación a un tercer país
El 25 de febrero de 2026, el juez Brian E. Murphy, del tribunal federal de distrito de Massachusetts, dictó sentencia final en una demanda colectiva. Protege a personas con orden final a quienes DHS deporta a un país que su orden no designa.
La sentencia les reconoció el derecho a un aviso significativo antes de ir a un tercer país. También, una oportunidad real de oponerse por temor a ese país concreto. El juez anuló la política de DHS por ilegal.
El 18 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito revisó esa sentencia en el caso No. 26-1212. Mantuvo el aviso y la oportunidad de alegar temor. Retiró dos declaraciones que obligaban a DHS a intentar primero el país designado o el de ciudadanía.
La sentencia estaba en suspenso desde el 16 de marzo de 2026. El Primer Circuito levantó esa suspensión el 23 de septiembre de 2026.
Qué hizo la Corte Suprema el 29 de septiembre
La orden ocupa un párrafo, no explica sus razones y hace cuatro cosas.
- Suspende el fallo del tribunal de distrito. En concreto, su orden y su sentencia del 25 de febrero de 2026.
- Acepta revisar el caso. La Corte trató la solicitud del gobierno como petición de certiorari, es decir, para que revise el caso, y la concedió. El caso lleva el número 26-426.
- Fija las preguntas. Dos tratan de si el tribunal de distrito podía conocer del caso y proteger a todo un grupo. Otra pregunta si la guía de DHS es ilegal según la ley, el debido proceso o las normas que aplican la Convención contra la Tortura.
- Fija el final de la suspensión. Dura hasta que la Corte remita su sentencia.
La orden indica que las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson habrían denegado la suspensión.
Como dos preguntas tratan del poder de los tribunales, la Corte podría resolver sin pronunciarse sobre el debido proceso. El expediente y el calendario de audiencias de diciembre señalan la vista para el miércoles 9 de diciembre de 2026.

Qué rige para las deportaciones a terceros países hasta que la Corte decida
¿Qué significa una suspensión en la práctica? Con la sentencia en pausa, la guía de DHS deja de estar anulada. Ese es el efecto práctico de la orden, no una declaración de la Corte de que estas deportaciones sean legales.
Los dos memorandos describen este proceso para personas con orden final:
- Garantías diplomáticas. Si el país de destino ha asegurado a Estados Unidos que no perseguirá ni torturará a las personas deportadas allí, y el Departamento de Estado considera creíbles esas garantías, los memorandos permiten deportar sin más trámites.
- Aviso escrito en los demás casos. Un agente entrega un aviso que nombra el país y lo lee en un idioma que la persona entienda.
- Nadie pregunta por el temor. Los agentes no preguntarán si la persona teme ir a ese país. Tiene que decirlo ella.
- Una espera corta. Inmigración y Control de Aduanas (ICE) esperará, por lo general, al menos 24 horas tras entregar el aviso. En circunstancias urgentes, el memorando de julio de 2025 permite deportar seis horas o más después del aviso, si la persona tiene medios y oportunidad razonables de hablar con un abogado y lo aprueba el asesor jurídico general de DHS. Si la persona no expresa temor en 24 horas, el memorando permite deportarla al país del aviso.
- Evaluación si se expresa temor. Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) decide si es «más probable que no» que la persona sufra persecución por un motivo protegido o tortura en ese país. Si no lo es, los memorandos dicen que se la deportará. Si lo es, el asunto pasa a una corte de inmigración, o ICE puede elegir otro país.
Estos memorandos son de 2025. Este artículo describe lo que dicen por escrito, no cómo se aplican en un caso concreto. Vea también la política migratoria en 2026.
A quién afecta más este cambio
Tanto la demanda como la guía de DHS se refieren a personas con orden final de deportación. El memorando de marzo de 2025 aclara que no trata la deportación expedita (expedited removal). Es un proceso distinto, regulado en la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, en el que un agente de inmigración puede ordenar la deportación de ciertas personas no admitidas ni con permiso de entrada (parole) sin más audiencia ni revisión, salvo que expresen temor a la persecución o la intención de pedir asilo.
La retención de deportación (withholding of removal) impide deportarle a un país donde su vida o su libertad estarían amenazadas por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. La protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) se concede cuando es más probable que no que usted sufra tortura en un país, y adopta la forma de retención o, en algunos casos, de aplazamiento de la deportación (deferral of removal). Las dos se conceden respecto de un país concreto.
El reglamento de la retención dice que nada en él ni en el del aplazamiento impide la deportación a un tercer país distinto de aquel respecto del cual se concedió la retención o el aplazamiento. A quien obtiene el aplazamiento se le debe informar de que puede ser deportado en cualquier momento a otro país donde no sea probable que sufra tortura. Por eso, tener una de estas protecciones no descarta por sí solo otro país.
Si usted aún tiene un proceso abierto donde plantear su temor, el memorando indica que DHS sigue sus procedimientos habituales. Vea cómo apelar una orden de deportación.
Qué puede hacer ahora si tiene una orden final
Prepararse es la parte que depende de usted, decida lo que decida la Corte.
- Sepa qué países teme y hable de ellos con un abogado. Según la guía, los agentes no preguntan por el temor, así que quien teme ir al país del aviso tiene que decirlo. Un abogado puede explicarle cómo y cuándo plantear ese temor en su caso.
- Tenga localizable a su abogado. Lleve consigo su nombre y su número, y déselos a un familiar.
- Guarde copias de su orden y de cualquier protección concedida. Muestran qué países están en juego.
- Tenga presentes sus citas con ICE. Si usted quedó en libertad con una orden de supervisión, esta puede exigirle presentarse ante un agente de forma periódica, y el reglamento dice que quien incumple las condiciones de su libertad puede volver a quedar detenido. Si una cita le preocupa, hable con un abogado antes de la fecha.
- Sepa cómo localizar a un familiar detenido. Según informaciones de prensa, las personas con orden final de deportación pueden haber dejado de aparecer en el buscador en línea de ICE. Explicamos qué hacer si su familiar no aparece en el localizador de detenidos de ICE.
Cada caso es diferente, y el paso adecuado depende de su orden, de su historia y del país. Si su temor guarda relación con una solicitud de asilo, le servirá repasar cómo funciona el proceso de asilo.
Sabemos lo difícil que es este momento. No tiene que atravesar esto en soledad.
Atravesar un proceso migratorio puede ser una de las experiencias más estresantes que una familia enfrenta. Nuestros abogados acompañan a personas y familias que se encuentran en estas situaciones, y podemos ayudarle a entender sus opciones.
Khalid Shekib y Daniela Lucena · Law Group International · Alexandria, VA
Preguntas frecuentes
¿Me pueden deportar a un país donde nunca he vivido?
La última opción de la ley es cualquier país cuyo gobierno acepte recibirle. Cómo puede usar DHS esa opción es parte del caso. Sobre destinos concretos, lea deportaciones a Venezuela y El Salvador.
¿Esto me afecta si no tengo una orden final?
La demanda y la guía de DHS se refieren a personas que ya tienen una orden final de deportación. Para quien tiene un proceso abierto donde plantear su temor, el memorando indica que DHS sigue sus procedimientos habituales. El memorando no describe esos procedimientos, así que un abogado puede decirle cómo le afecta a usted.
¿Me avisarán antes de deportarme?
Cuando el Departamento de Estado acepta las garantías de un país, el memorando permite deportar sin más trámites. En los demás casos, un agente entrega un aviso escrito con el país, e ICE espera por lo general al menos 24 horas.
¿Qué pasa después del 9 de diciembre?
Ese día la Corte escucha a las partes y decide más adelante, sin fecha anunciada. La suspensión sigue hasta que la Corte remita su sentencia.
¿Debo presentar algo ahora?
La ley federal permite presentar una moción para reabrir un caso de deportación. Como regla general, se puede presentar una sola, dentro de los 90 días siguientes a la orden final. La ley prevé excepciones, por ejemplo para pedir asilo o retención por un cambio de las condiciones en el país, con pruebas que no pudieron presentarse antes. Si algo de esto encaja en su caso depende de su orden, de su historia y del país que usted teme, así que revise su expediente con un abogado de inmigración antes de presentar nada.
La orden es una pausa y la decisión está por llegar
La Corte Suprema ha dejado en pausa la exigencia de aviso sin decidir si el proceso del gobierno es legal. Esa respuesta llegará después de la vista del 9 de diciembre. Hasta entonces, sepa qué país nombra su orden y hable con un abogado sobre cualquier país que tema.
Law Group International sigue este caso porque su resultado alcanza a clientes que ya tienen una orden final. Los abogados Khalid Shekib y Daniela Lucena representan a clientes en Virginia, Washington D.C. y Maryland, en español y en inglés.
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Reservar mi consultaKhalid Shekib y Daniela Lucena · Law Group International
Oficinas en Alexandria, VAEste artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente con Law Group International. Las normas migratorias cambian con frecuencia y cada caso es diferente, así que consulte su situación con un abogado de inmigración.
Fuentes
- Corte Suprema de Estados Unidos, orden del 29 de septiembre de 2026, No. 26-426 (26A406)
- Corte Suprema de Estados Unidos, expediente No. 26-426
- Corte Suprema de Estados Unidos, calendario de audiencias de la sesión que empieza el 30 de noviembre de 2026
- Apéndice de la solicitud del gobierno en el No. 26A406: sentencia del tribunal de distrito, memorandos de DHS e ICE y opinión del Primer Circuito
- 8 U.S.C. 1231, detención y deportación de personas con orden de deportación
- 8 CFR 1208.16, retención de deportación
- 8 CFR 1208.17, aplazamiento de la deportación bajo la Convención Contra la Tortura
- 8 U.S.C. 1225, inspección por agentes de inmigración y deportación expedita
- 8 U.S.C. 1229a, procedimientos de deportación (mociones para reabrir)
- 8 CFR 1003.23, reapertura ante la corte de inmigración
- 8 CFR 241.4 y 241.5, puesta en libertad y órdenes de supervisión
Última actualización: octubre de 2026.
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