Formulario I-864: qué autoriza el patrocinador sobre su crédito al firmar
Quien patrocina a un familiar para la green card firma el formulario I-864, la declaración jurada de patrocinio económico (Affidavit of Support). La edición vigente incluye un párrafo que conviene leer antes de firmar: una autorización para que el gobierno pida su informe de crédito.
USCIS, la agencia federal de inmigración, publicó la edición 08/24/26 el 31 de agosto de 2026 y es la única que acepta desde el 1 de octubre de 2026.
Son pocas líneas y generan muchas dudas. Esto es lo que dice el texto, lo que no dice y lo que puede hacer usted.
Qué es el formulario I-864 y quién lo firma
Es el documento con el que un patrocinador demuestra que el inmigrante contará con respaldo económico. Según USCIS, lo usan la mayoría de los inmigrantes por vía familiar y algunos por vía de empleo.
Lo firma el patrocinador, no el inmigrante. Si hace falta, puede sumarse un copatrocinador (joint sponsor), que firma su propio I-864.
Firmarlo crea un contrato con el gobierno de Estados Unidos. El texto del formulario lo explica en sus páginas 8 y 9. Usted se compromete a mantener al inmigrante en un ingreso de al menos el 125 por ciento de las guías federales de pobreza.
Hay una segunda consecuencia. Si el inmigrante recibe ciertos beneficios públicos sujetos a comprobación de ingresos, la agencia que los pagó puede pedirle a usted el reembolso. Si usted no paga, puede demandarlo.
El formulario advierte además que el divorcio no pone fin a estas obligaciones, y recomienda consultar con un abogado si algo no queda claro.
Qué cambia en la edición de 2026
USCIS destaca una novedad en su alerta: una autorización de privacidad para pedir información a agencias de informes de consumo (consumer reporting agencies). Son las empresas que elaboran los informes de crédito.
No afecta solo al I-864. La misma autorización figura en el I-864A, el contrato del miembro del hogar que aporta sus ingresos. También en el I-864EZ, otra versión de la declaración jurada.
El cambio está impugnado. La American Immigration Lawyers Association (AILA) demandó a USCIS el 3 de septiembre de 2026 y, al 22 de octubre, no nos consta resolución judicial.
Mientras tanto, compruebe la fecha de edición al pie de cada página: USCIS pide que todas sean de la misma edición y avisa de que puede rechazar el formulario si no lo son.
Qué autoriza exactamente el patrocinador al firmar
¿Qué acepta usted cuando firma la página 10? Tres cosas, y las tres están en la declaración que va justo encima de su firma.
Primero, la consulta. Usted autoriza a USCIS y al Departamento de Estado a pedir información a esas agencias, «including credit reports and scores». En llano: su informe de crédito y su puntuación. El formulario vincula esa consulta a la valoración de si su I-864 es suficiente.
Segundo, que el inmigrante pueda verlo. Usted autoriza que esa información se comunique a la persona que patrocina, para que pueda responder si aparece algún dato desfavorable.
Tercero, la duración. La autorización se mantiene hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:
- Que el gobierno apruebe la solicitud de visa, admisión o ajuste de estatus (el trámite de residencia que se hace dentro del país).
- Que el gobierno la deniegue y venza el plazo de un año para superar la denegación, al que el formulario remite citando una norma consular, 22 CFR 42.81(e). Mientras la solicitud esté en trámite administrativo (administrative processing), la autorización sigue vigente.
- Que se haga efectiva una petición suya, presentada correctamente, de retirar el I-864.
El texto añade que puede hacer falta una autorización nueva si más adelante patrocina a otras personas.
Lea esa página completa antes de firmar y pregunte lo que no entienda.
Qué no exige el formulario
Hemos leído completos el formulario y sus instrucciones oficiales, ambos de la edición 08/24/26. Esto es lo que no aparece:
- No piden adjuntar un informe de crédito. La evidencia que piden sigue siendo fiscal y de ingresos, empezando por su declaración federal de impuestos más reciente.
- No mencionan ninguna puntuación mínima.
- No explican cómo valora USCIS la información de crédito ni qué efecto tiene un informe con problemas.
Ese tercer punto importa. El formulario y sus instrucciones dicen que USCIS puede consultar su crédito, no cómo lo usa.
Desconfíe, por tanto, de quien le dé una cifra «segura», y prepare bien lo que sí se pide.

Qué hacer si tiene el crédito congelado
Una congelación de crédito o de seguridad (credit freeze o security freeze) restringe el acceso de terceros a su informe.
USCIS lo advierte en tres lugares, incluida una nota bajo la firma. Con una congelación activa, la agencia puede no acceder a la información que necesita para valorar su I-864. Para evitar demoras, USCIS pide responder con rapidez a cualquier solicitud de levantarla.
El formulario no le pide levantarla antes de presentar. Lo razonable es saber si tiene una activa y tener a mano los datos para levantarla si USCIS se lo solicita.
Qué tiene que ver el I-864 con la carga pública
El I-864 existe por una causal de inadmisibilidad: la de quien probablemente se convierta en carga pública, es decir, en alguien que dependa del gobierno para subsistir. Al firmar, usted acepta que el gobierno cuente sus ingresos y bienes como disponibles para el inmigrante.
Ese análisis cambió este año. La guía de USCIS del 18 de agosto de 2026 se aplica a las solicitudes de ajuste presentadas desde el 18 de septiembre de 2026. La misma guía recuerda que los oficiales pueden considerar el I-864.
No repetimos aquí ese análisis. Lo tiene en nuestra guía completa de la regla de carga pública y en el artículo sobre qué beneficios cuentan para la carga pública.
Si el caso se tramita en un consulado, lea también sobre la pausa de citas consulares y carga pública. Y si aún no sabe por qué vía irá, compare ajuste de estatus o proceso consular.
Cómo prepararse antes de firmar
Estos pasos reducen el riesgo de demoras:
- Descargue el formulario de la página de USCIS y confirme que dice «Edition 08/24/26» al pie.
- Lea las páginas 8 a 10 enteras. Ahí están el contrato, la autorización de crédito y la nota sobre la congelación.
- Averigüe si tiene una congelación activa y cómo levantarla.
- Reúna la evidencia fiscal que piden las instrucciones.
- Hable con su familiar. La información de crédito puede llegar a sus manos.
- Si alguien de su hogar o un copatrocinador va a firmar, explíquele que su formulario lleva la misma autorización.
Si el caso ya acumula demoras, repase las causas de los retrasos en la green card. Cada caso es diferente, y un patrocinador con dudas sobre su historial hace bien en plantearlas antes de firmar.
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Abogados Khalid Shekib y Daniela Lucena · Law Group International
Preguntas frecuentes
¿Tengo que adjuntar mi informe de crédito?
No. Ni el formulario ni sus instrucciones, edición 08/24/26, piden adjuntarlo. Usted firma una autorización para que USCIS y el Departamento de Estado lo soliciten por su cuenta.
¿Un mal crédito hace que nieguen el caso?
Ni el formulario ni sus instrucciones lo dicen. El formulario autoriza la consulta en relación con la valoración de su I-864 y no fija una puntuación mínima, y las instrucciones no explican cómo se valora esa información. El reglamento del I-864 (8 CFR 213a) tampoco habla de informes de crédito. La obligación que describe el formulario se mide en ingresos: el 125 por ciento de las guías federales de pobreza.
El Manual de Políticas de USCIS no menciona los informes de crédito. Sí indica que, cuando el oficial valora un I-864 suficiente dentro del análisis de carga pública, puede tener en cuenta el historial financiero del patrocinador, «including a history of bankruptcy or failure to meet his or her financial responsibilities» (incluida una quiebra o el incumplimiento de sus responsabilidades financieras). No dice qué peso tiene. Si su historial le preocupa, coméntelo con un abogado antes de firmar.
¿Qué pasa si tengo el crédito congelado?
USCIS advierte que puede no acceder a la información que necesita para valorar su I-864. Pide responder con rapidez si le solicitan levantar la congelación, para evitar demoras.
¿Me afecta si soy copatrocinador?
Sí. El copatrocinador firma su propio I-864, que incluye la autorización de crédito. Un miembro del hogar que aporta sus ingresos firma el I-864A, que también la lleva.
¿Puedo retirar un I-864 ya firmado?
El reglamento lo permite por escrito y dentro de un límite de tiempo. En un ajuste de estatus, el escrito debe entregarse al oficial de inmigración o al juez de inmigración antes de la decisión sobre la solicitud. En un caso consular, al funcionario del Departamento de Estado antes de que se emita la visa; una vez emitida, el reglamento solo lo admite si quien presentó la petición la retira por escrito y avisa al consulado que emitió la visa. Tenga presente que, sin un I-864, su familiar puede no obtener la residencia. Consulte con un abogado antes de dar ese paso.
Firmar sabiendo qué se firma
Patrocinar a un familiar ya era un compromiso serio, y es comprensible que una consulta de crédito añada inquietud. La edición 08/24/26 no le pide un informe ni una puntuación. Le pide permiso para consultarlos.
En Law Group International, los abogados Khalid Shekib y Daniela Lucena acompañan a familias de Virginia, Washington D.C. y Maryland en sus casos de residencia. Revisar el I-864 con calma, antes de la firma, es tiempo bien empleado.
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Oficinas en Alexandria, VAEste artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente con Law Group International. Las normas migratorias cambian con frecuencia y cada caso es diferente, así que consulte su situación con un abogado de inmigración.
Fuentes
- USCIS, página del formulario I-864
- USCIS, Form I-864, edición 08/24/26 (PDF)
- USCIS, instrucciones del Form I-864, edición 08/24/26 (PDF)
- USCIS, página del formulario I-864A
- USCIS, página del formulario I-864EZ
- USCIS, guía sobre la determinación de inadmisibilidad por carga pública, 18 de agosto de 2026
- 8 CFR 213a.2, uso y retirada de la declaración jurada de patrocinio
- 22 CFR 42.81, denegación de visas de inmigrante y reconsideración
- USCIS, Manual de Políticas, volumen 8, parte G, capítulo 6 (declaración jurada de patrocinio)
Última actualización: octubre de 2026.
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